La Casa del Deporte de Lorca Alameda de la constitución s/n, Lorca 30800 (Murcia) info (@) clubajedrezlorca.com 968 47 05 26

Club Ajedrez Lorca

Estatutos

Capítulo primero. Normas generales

Artículo 1.- Denominación.
El Club de Ajedrez Lorca es una asociación privada sin ánimo de lucro con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines;que tiene por objeto la promoción y práctica por sus asociados de la modalidad deportiva reseñadas en el artículo 3, participen o no en competiciones oficiales, cuyo ámbito territorial de actuación se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2.- Régimen jurídico.
1. El Club de Ajedrez Lorca, se constituye al amparo de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, rigiéndose por la citada ley y disposiciones que la desarrollen, los presentes Estatutos y sus reglamentos de desarrollo, así como por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del derecho de asociación y en cualesquiera otras normas que le sean de aplicación.

2. El club deberá realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, si bien habrá de atenerse a la legislación específica que regule tales actividades.

Artículo 3.- Modalidad deportiva.
El Club de Ajedrez Lorca, practicará como principal actividad deportiva la de Ajedrez, quedando adscrito a la Federación de Ajedrez de la Región de Murcia.

Artículo 4.- Domicilio social.
El domicilio social se fija en Casa del Deporte, Alameda de la Constitución s/n, Lorca (Murcia), debiéndose, en caso de variación, dar cuenta a la Dirección General de Deportes de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a efectos de inscribir dicha modificación estatutaria en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia.

Capítulo segundo. Los socios
Artículo 5.- Clases de socios.
Los socios podrán ser:

a) De Honor. La asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, puede nombrar Socios de Honor a las personas que han destacado por su interés excepcional para que el Club de Ajedrez Lorca pueda cumplir sus objetivos. Los socios de Honor están exentos de cuota.

b) De Número. Son Socios de Número quienes adquieran la condición de socios según el artículo 5º y sean mayores de edad.
c) Familiar. Adquieren la condición de Socio Familiar los familiares en primer grado de un Socio de Número con régimen económico común. Indistintamente de ser mayo o menor de edad, el Socio Familiar tendrá una deducción de la cuota.
d) Juvenil Aspirante. Son Socios Juveniles Aspirantes quienes adquieran la condición de socios según el artículo 5º y sean menores de edad. Los Socios Juveniles Aspirantes pasarán a ser Socios de Número al cumplir la mayoría de edad, no tienen voto en las Asamblea y ni podrán inscribir a su cargo Socios Familiares.

Artículo 6.- Adquisición de la condición de socio.
1. Para adquirir la condición de socio será necesario:

1.1.- Escrito de solicitud dirigido a la Junta Directiva en el que se haga constar el deseo de pertenecer a la entidad, los datos personales del interesado y la declaración expresa de que se compromete a cumplir las obligaciones que impone la legislación específica aplicable, así como los estatutos, reglamentos internos y acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno del club.

1.2.- Satisfacer, en su caso, las cuotas correspondientes.

2. El número de socios será ilimitado.

Artículo 7.- Derechos.
Todo asociado ostenta los siguientes derechos:

a) A participar en las actividades del club y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los presentes Estatutos.

b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación del club, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. A tal efecto los asociados podrán acceder a toda la documentación relacionada con los citados extremos, a través de los órganos de representación del club, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

c) A exigir que el club se ajuste a lo dispuesto en la Ley 2/2000 del Deporte de la Región de Murcia y normas de desarrollo, así como a lo establecido en los presentes Estatutos y Reglamentos de Régimen Interno que los desarrollen.

d) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

e) A asistir a las actividades organizadas por el club y utilizar sus instalaciones y servicios.

f) A impugnar los acuerdos de los órganos del club que estime contrarios a la Ley o a lo establecido en los presentes Estatutos.g) A separarse libre y voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo.

h) A expresar libremente sus opiniones dentro de la entidad.

Artículo 8.- Obligaciones.
Son deberes de los asociados los siguientes:

a) Compartir las finalidades del club y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación del club.

d) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y demás normativa de aplicación.

e) Participar en las competiciones oficiales en representación del Club, salvo que obligaciones profesionales o personales lo impidan.

Artículo 9.- Pérdida de la condición de socio.
La condición de socio de pierde:

a) Por voluntad propia.

b) Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas durante seis meses consecutivos, con apercibimiento previo y mediante acuerdo de la Junta directiva.

c) Por acuerdo de la Junta directiva, fundado en faltas de índole estrictamente asociativa de carácter muy grave, previa audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.

d) Por fallecimiento.

Artículo 10.- Las cuotas.
Las cuotas que han de satisfacer los socios se establecerán por la Asamblea General y serán:

a) Ordinarias:

– De ingreso.

– Periódicas:

– De socio

– Licencia federativa:

– Por uso de servicios:

– Inscripción Cursos

– Clases en la Escuela de Ajedrez

– Participación en torneos y campeonatos

b) Extraordinarias o especiales: las que excepcionalmente se establezcan.